lunes, 4 de marzo de 2013

LA COMPRA DE L'EDIFICI DE L'AJUNTAMENT






A principis del S. XX, l’ajuntament de Barxeta, representat pel seu alcalde i regidors, no disposava d’un edifici propi. És reunien en un lloc indeterminat, tal vegada una casa particular i el regidor amb la competència de “concejal depositario” era l’encarregat de la custodia dels llibres municipals: Llibre d’actes i demés.



A través dels llibres d’actes de l’ajuntament i en concret  amb el nº 416 s’ha pogut investigar algunes de les anècdotes que van ocórrer i les dades de la compra més rellevants. Per exemple, la compra va suposar un cost de 10.120 pessetes (aproximadament 61 €). L’edifici era propietat de Jose Mª Rodrigo Flores (el senyoret Maruco).



L’ajuntament va ser previsor i ja va destinar al 1.919 per a la futura compra de l’edifici, la quantitat de 4.495 ptes. d’una subvenció concedida per la Diputació de València per una pedregada que va tenir lloc el 29 de juliol al poble de Barxeta. També es va destinar 1.137 pessetes amb 85 cèntims, que li corresponien a l’ajuntament com a taxes per a l’exportació d’arròs. Cal recordar que aleshores es conreaven no menys de 50 fanecades d’arròs a les zones baixes del terme.



Finalment, el 15 de febrer de 1923, ara ha fet noranta anys, es va inaugurar l’edifici en propietat de l’ajuntament i a les noves dependències es va instal·lar “La Casa Consistorial,  el juzgado municipal y sus dependencias anejas”, a més de la comunitat de regants de “La acequia comuna de Barcheta”.



L’alcalde i regidors eren les següents persones:



D. José Ballester Gimeno – Alcalde-Presidente.

D. José Ventura Cerdá – 1er Teniente Alcalde.

D. Filiberto Fuster Sanchís – 2º Teniente Alcalde.

D. José Vilar Tomás – Regidor Síndico.

D. Vicente Berenguer Mahíques.

D. Vicente Bataller Segarra.

D. Antonio Mahíques Segarra.

D. Joaquin Huet Tortosa.

D. Félix Sanchis Ripoll.



Extracte del Ple de 11-05-1922  (Pàg 17) AMB 416



El Sr. Alcalde sometió a la consideración de los Sres. Concejales la urgente necesidad de adquirir o construir un edificio en que se establezcan la Casa Consistorial, el Juzgado Municipal y sus anejos, pues la que hoy se tiene es pequeña, se halla en uno de los  extremos de la población y ésta como las demás dependencias se hallan dispersas y en casas particulares que cuestan al municipio una importante cantidad de alquiler.



Que en sesión de 16 de noviembre de 1919 los Sres. Perjudicados en el pedrisco de 29 de julio de aquel año, comprendiendo ya entonces la necesidad y urgencia de dotar al municipio de un edificio adecuado para dichos fines, renunciaron generosamente a favor del pueblo a las cantidades que les correspondían de la subvención de 4.550 pesetas que por la referida calamidad concedió a este término municipal la R.O. de 27 de octubre del propio año del Ministerio de Fomento, y cobrado el líquido de la misma  que ascendía a 4.495 pesetas ingresó al capítulo de valores fuera de presupuesto art.º  5º de la Caja Municipal, de cuya cantidad se dispone al efecto, para servir, por lo menos en parte, a la adquisición o construcción del edificio.



Y que para que el ayuntamiento juzgase con conocimiento de causa de que si le convenía más construir un edificio de nueva planta o adquirir alguno de los que existen en la población en muy buen estado, había consultado con el Arquitecto D. Emilio Ferrer Gisbert, de Valencia, acerca de lo que podría costar un edificio para dichas dependencias, habiéndole contestado que seria su costo de 25.000 pesetas por lo menos y que también había conferenciado con los dueños de las casas número tres de la Plaza de la Iglesia y número siete de la de Játiva, los cuales se han manifestado dispuestos a venderlos edificios por unas 10.200 pesetas el primero y 12.500 pesetas el segundo y que todavía hay en el pueblo algunos otros edificios que tal vez sus dueños entrarían en tratos para enajenarlas.



Tomándolo en cuenta el Ayuntamiento; teniendo presente la gran diferencia de coste entre un nuevo edificio y la compra de alguno de los que ya existen, conociendo los Sres. Concejales estos edificios que no son muy antiguos y que por su sólida constitución se encuentran en perfecto estado, acordó por unanimidad que se intente la adquisición por concurso de un edificio que baste para el fin de que se trata, y que si esto no se lograse, entones se estudiaría la conveniencia de construir uno de nueva planta.



Que la Comisión de Obras del Ayuntamiento proponga las condiciones que ha de tener el edificio que se adquiera y formule las bases para el concurso ateniéndose al precio aproximado de doce mil pesetas, pagaderas en plazos, dentro del año actual mediante la formación de un presupuesto extraordinario por dichas 4.495 ptas. Que resultan en valores fuera del presupuesto, y de los venideros, que es de lo que el Ayuntamiento podrá disponer sin necesidad de acudir a empréstitos ni a buscar recursos extraordinarios.





Extracte del Ple de 13-07-1922  (Pàg. 22-Bis) AMB 416

                   

El Ayuntamiento por unanimidad acordó que el Sr. Alcalde Presidente en nombre y representación del mismo, solicite de la Excma. Diputación Provincial de Valencia, que la cantidad de mil ciento treinta y siete pesetas ochenta y cinco céntimos que a este pueblo corresponde, según el anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia nº 46 de 23 de febrero de 1921 procedente de la recaudación obtenida del arbitrio de la exportación de arroces, le sea abonada a este municipio para invertirla como ayuda al mayor gasto que origine la compra de un edificio para la Casa Consistorial y dependencias anejas; (cuyo expediente de concurso para su adquisición se halla en tramitación) por tratarse de una mejora de utilidad y provecho del vecindario y terratenientes del término, ya que han de disfrutar también de dicho edificio la Comunidad de regantes …





                    Extracte del Ple de 07-12-1922  (Pàg 32-Bis) AMB 416



El Sr. Presidente manifestó que, cumpliendo los acuerdos relativos al contrato de compra de la casa de D. José Maria Rodrigo Flores en la plaza de la Iglesia sin número de este pueblo para establecer en ella la Casa Consistorial,  el juzgado municipal y sus dependencias anejas, el vendedor constituyó la fianza definitiva y realizó las obras ordenadas, según veredicta la certificación librada por el Ayuntamiento en treinta de noviembre último, de que yo el Secretario, di lectura.



Enterado el Ayuntamiento, y aprobando todo lo hecho por el Sr. Alcalde, acordó por unanimidad, aceptar la entrega de la expresada finca, de la cual se hará cargo el Sr. Alcalde, recibiendo las llaves al otorgarse la escritura el día que el  mismo designe.



Aprobó asimismo, el importe de las obras de reparaciones que en definitiva han costado la cantidad de mil pesetas, de las cuales ha de abonar, según la condición quince, el Municipio, más las consignadas en la proposición del precio de compra, o sea, en junto diez mil ciento veinte pesetas.



Acordó asimismo que después de otorgar la escritura, previa justificación por el vendedor de haber satisfecho los gastos del concurso, honorarios del Arquitecto, escritura y su copia, que entregarán el vendedor al Ayuntamiento, se le devuelva la fianza definitiva y le abone el Sr. Alcalde las cuatro mil pesetas del plazo correspondiente al año actual, y que abone, también con cargo a la partida de quinientas pesetas, consignada en el Cáp. 1º art.11º del Presupuesto extraordinario aprobado por la Superioridad en dos de agosto último, el impuesto de Derechos reales por la compra y los honorarios del Registrador de la propiedad por inscribir la finca a favor del Municipio en el Registro de su cargo.



Extracte del Ple de 11-01-1923  (Pàg 35-Bis) AMB 416

                                                                                    

El Ayuntamiento por unanimidad acordó designar al Sr. Alcalde D. José Ballester Gimeno y al Sr. Regidor Síndico D. José Vilar Tomás, para que concurran en nombre y representación del mismo, al acto de otorgamiento de la escritura, con D. José Mª Rodrigo Flores, de la compra de la casa de la plaza de la Iglesia, antes sin número, hoy número tres, para establecer en ella la Casa Capitular, juzgado municipal y dependencias anejas, que dicho señor ofreció, en el concurso celebrado, por precio de diez mil ciento veinte pesetas; acordando asimismo, que en virtud de lo establecido en la condición 4ª del Pliego de Condiciones aprobado por el Ayuntamiento y Junta Municipal de Asociados y que sirvió e base al mismo concurso, demás del precio de compra antes indicado, percibirá el Sr. Rodrigo por separado el coste de las reparaciones en lo que éstas excedan de mil pesetas; haciéndose el pago de ambas cantidades a razón de cuatro mil pesetas dentro del año actual, cinco mil dentro del siguiente y el resto dentro del año económico de mil novecientos veinticuatro-veinticinco, sin intereses por los aplazamientos, y que en garantía al acreedor le quede hipotecada dicha finca para la efectividad del pago de las repetidas diez mil ciento veinte pesetas de compra y hasta cuatro mil pesetas del coste de las reparaciones.





Extracte del Ple de 25-01-1923  (Pàg 36-Bis) AMB 416



Se acordó autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para que cuando lo considere oportuno formalice contrato de Seguro de Incendios del edificio Casa Capitular en todas las dependencias que contiene, con la Compañía aseguradora la Catalana y por valor de quince mil pesetas.



Extracte del Ple de 08-02-1923  (Pàg 38) AMB 416



En vista por lo manifestado por el r. Alcalde-Presidente de haberse otorgado ya la escritura de compraventa con D. José Mª Rodrigo Flores de la Casa adquirida por al Ayuntamiento mediante el concurso público celebrado y según la autorización acordada por la Corporación en once de Enero último, se acordó por unanimidad de los señores presentes que desde la próxima se celebren las sesiones y demás actos oficiales del Ayuntamiento en la nueva Casa Capitular de la plaza de la Iglesia, debiendo celebrarse las sesiones ordinarias a las ocho de la noche.